Este es un lugar publico en el que puedes dar a conocer tu punto de vista. TODOS LOS MENSAJES QUE SE RECIBEN SON PUBLICADOS PERO ESTO NO INDICA QUE EL MODERADOR SEA EL RESPONSABLE, CADA UNO DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS.
Algo de lo que sucede en mi vida diaria, experiencias propias vividas y por vivir.
martes, mayo 22, 2012
Esta es una recopilación de las bellezas que se vieron durante la feria nacional de san marcos en su edición 2012! NO te puedes perder este recorrido visual, que lo disfrutes!
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sábado, mayo 05, 2012
Riesgo por el trato con empresas de Outsourcing
Desde hace varios años las empresas (incluso las medianas y pequeñas)
han optado por utilizar los servicios de compañías de outsourcing para
llevar a cabo un mecanismo o actividad dentro del proceso productivo.
Esto con la finalidad de evitar la generación de grandes compromisos
laborales o el emplazamiento a huelga.
Las organizaciones más previsoras, previo a la contratación de alguna
prestadora de servicios, verifican que cuente con elementos propios
suficientes para hacer frente a sus deberes (efectivo, bienes muebles o
inmuebles, propiedades, etc.), pues de no ser así las responsables
solidarias de todas las obligaciones laborales frente a los
colaboradores son ellas como beneficiarias de los servicios (art. 15,
fracción I Ley Federal del Trabajo –LFT–).
Esta práctica ha generado que cuando un trabajador demanda
laboralmente tanto a la outsourcing como al cliente de ésta; si la
primera reconoce su responsabilidad respecto a aquél ante la autoridad, a
la empresa receptora de los servicios se le libera de toda condena,
siempre y cuando en el juicio no se hubiese rendido evidencia de que el
subordinado demandante laboró bajo su subordinación, así como, en su
caso, de que la prestadora de servicios sea solvente y por tanto
afrontará las obligaciones que se le finquen.
No obstante sorpresivamente los tribunales laborales emitieron una
tesis de jurisprudencia que cambia todo lo anterior, pues consideran que
cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo,
coordinación y entre todos logran producir un bien o un servicio existe
una empresa. Ello sin importar que las personas que realizan esos
aportes sean jurídicamente distintas y lo hagan porque así lo estipula
un contrato.
A continuación el texto íntegro de la resolución en comento:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A
TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN
REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL,
AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON
RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es
artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada
legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de
trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como
proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un
contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier
acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose
entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social
de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de
ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por
ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5183/2006. International Target, SC y otro. 27 de
abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López.
Secretaria Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Sergio Javier Molina Martínez.
Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretario Pedro Cruz Ramírez.
Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Sergio Javier Molina Martínez.
Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretario Pedro Cruz Ramírez.
Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Yara Isabel Gómez Briseño.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T.
J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.
Como puede apreciarse, el hecho de que los tribunales hubiesen
determinado que la outsourcing y su cliente son una “unidad económica”
para efectos laborales implica que si los trabajadores de la primera
detectan que la segunda obtuvo utilidades en cierto ejercicio, pueden
solicitar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
correspondiente el pago del reparto de utilidades respectivo, demanda
que podría ser procedente; o bien, afectar a la compañía beneficiaria
por un posible emplazamiento a huelga con el ánimo de celebrar un
contrato colectivo de trabajo; principales móviles por los cuales los
empresarios han recurrido a las prestadoras de servicios.
Fuente: IDCONLINE
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