martes, mayo 22, 2012

Esta es una recopilación de las bellezas que se vieron durante la feria nacional de san marcos en su edición 2012! NO te puedes perder este recorrido visual, que lo disfrutes!





Este es un lugar publico en el que puedes dar a conocer tu punto de vista. TODOS LOS MENSAJES QUE SE RECIBEN SON PUBLICADOS PERO ESTO NO INDICA QUE EL MODERADOR SEA EL RESPONSABLE, CADA UNO DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA COMUNIDAD ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS.

sábado, mayo 05, 2012

Riesgo por el trato con empresas de Outsourcing

Desde hace varios años las empresas (incluso las medianas y pequeñas) han optado por utilizar los servicios de compañías de outsourcing para llevar a cabo un mecanismo o actividad dentro del proceso productivo. Esto con la finalidad de evitar la generación de grandes compromisos laborales o el emplazamiento a huelga.
Las organizaciones más previsoras, previo a la contratación de alguna prestadora de servicios, verifican que cuente con elementos propios suficientes para hacer frente a sus deberes (efectivo, bienes muebles o inmuebles, propiedades, etc.), pues de no ser así las responsables solidarias de todas las obligaciones laborales frente a los colaboradores son ellas como beneficiarias de los servicios (art. 15, fracción I Ley Federal del Trabajo –LFT–).
Esta práctica ha generado que cuando un trabajador demanda laboralmente tanto a la outsourcing como al cliente de ésta; si la primera reconoce su responsabilidad respecto a aquél ante la autoridad, a la empresa receptora de los servicios se le libera de toda condena, siempre y cuando en el juicio no se hubiese rendido evidencia de que el subordinado demandante laboró bajo su subordinación, así como, en su caso, de que la prestadora de servicios sea solvente y por tanto afrontará las obligaciones que se le finquen.
No obstante sorpresivamente los tribunales laborales emitieron una tesis de jurisprudencia que cambia todo lo anterior, pues consideran que cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo, coordinación y entre todos logran producir un bien o un servicio existe una empresa. Ello sin importar que las personas que realizan esos aportes sean jurídicamente distintas y lo hagan porque así lo estipula un contrato.
A continuación el texto íntegro de la resolución en comento:

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.  Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5183/2006. International Target, SC y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Sergio Javier Molina Martínez.
Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretario Pedro Cruz Ramírez.
Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Yara Isabel Gómez Briseño.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.
Como puede apreciarse, el hecho de que los tribunales hubiesen determinado que la outsourcing y su cliente son una “unidad económica” para efectos laborales implica que si los trabajadores de la primera detectan que la segunda obtuvo utilidades en cierto ejercicio, pueden solicitar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente el pago del reparto de utilidades respectivo, demanda que podría ser procedente; o bien, afectar a la compañía beneficiaria por un posible emplazamiento a huelga con el ánimo de celebrar un contrato colectivo de trabajo; principales móviles por los cuales los empresarios han recurrido a las prestadoras de servicios.
Fuente: IDCONLINE




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