domingo, enero 18, 2009

Recomendacion...

Lo mas seguro es que estos post ya no los vean los cuates del trabajo, la razon? facil, estan bloqueado todos los nodos de red para que las compus no tengan acceso a internet. Pienso que estan mal ya que la solucion no es bloquear pero bueno ellos son los que mandan y el que paga manda.

Y para estos tiempos de crisis y que la situacion esta dejando a miles de Mexicanos sin trabajo (ya mero me toca ami, creo) muchos de nosotros tenemos tarjetas de credito y desgraciadamente las tenemos casi al tope y pagando solo los minimos mensuales para sobrellevarla, lo que muchos piensan es que dejaran de pagar y que el banco se las arregle, la pregunta es pagar o no pagar? Bueno, mi punto de vista y lo vivido despues de 1 año es lo siguiente:

Deje de pegar mi tarjeta Bsmart hace poco mas de un año, como es normal empiezan a hablar a tu casa pidiendo que pagues y mil cosas mas, en este lapso te encuentras a personas que te intimidan incluso te llegan a faltar al respeto, la idea es que no te nieges a pagar, solo es cuestion de decirles que no tienes dinero para pagar y que en cuanto tengas lo haras. Como lo comento es solo aguantar, nunca te nieges porque entonces puede acelerarse el proceso.

Despues de un año me propusieron pagar menos del 50% de lo que debia, entonces es cuando conviene pagar, en todo este lapso trata de guardar poco a poco dinero para que en cuanto se presente la oportuidad liquides el total, o si puede tambien te ofreceran hacer pagos mensuales si tienes chance púedes aceptar y poco a poco liquidar.

Aqui la cuestion es no negarse a la deuda, como dice el dicho debo no niego, pago o tengo, bueno y todo esto salio por que me encontre una recomendacion en cnn expansion donde te dicen que no te dejes engañar, los embargos por deudas si estan permitidos pero no son realidad hasta despues de que seas notificado de un proceso legal, antes no. checalo, lo pongo tal cual aparece para que te informes.

Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.

Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.

"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.

Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.

En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.

Es legal si...

Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.

El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.

Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.

Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.

Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.

En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.

Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.

"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.

El embargo

En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.

Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.


Ahi la informacion y espero que sirva de algo.





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